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¿Qué hay que cuidar con los contratos de adhesión? Reglas que todo proveedor considerar

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 11 ago
  • 5 min de lectura

Cuando ofrecemos bienes y servicios al público en general, en la mayoría de los casos, se genera lo que las leyes denominan relación de consumo, la cual se encuentra sujeta a la Ley Federal de Protección al Consumidor. 


En toda relación de consumo, es normal que el proveedor tenga preparado el documento que regulará la operación con sus clientes: formatos de inscripción, contratos de prestación de servicios, compraventas, membresías, paquetes, políticas de cancelación, garantías o condiciones de entrega.


Cuando ese documento es elaborado únicamente por el proveedor (esto es, cuando no se negocian sus contenidos con el consumidor), y se utilizan formatos uniformes para establecer los términos de un producto o servicio, la Ley Federal de Protección al Consumidor indica que se trata de un contrato de adhesión.


Para las empresas, este tema tiene una relevancia práctica, pues un contrato de adhesión puede ser revisado por PROFECO, llegando a requerir el registro previo del mismo en determinados sectores y, si contiene cláusulas abusivas o contrarias a la ley, puede dejar de producir efectos frente al consumidor.


Qué es un contrato de adhesión y qué debe cumplir


El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define el contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer, en formatos uniformes, sobre los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.


En otras palabras, se trata del contrato que el proveedor prepara previamente y utiliza de manera general con sus clientes. En estos casos, no se permite que el cliente negocie las cláusulas del contrato (salvo pequeñas excepciones como, por ejemplo, las formas de pago).


Para que sea válido, el contrato debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista y con tamaño y tipo de letra uniforme. Además, su contenido debe evitar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas y cualquier cláusula que viole la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Esto vuelve especialmente importante revisar la redacción del contrato antes de usarlo. Un documento difícil de leer, ambiguo o cargado de condiciones desfavorables para el consumidor puede convertirse en un riesgo frente a una queja o una revisión de PROFECO.


Cuándo debe registrarse ante PROFECO


La ley prevé que ciertos contratos de adhesión pueden quedar sujetos a registro previo ante PROFECO. Esto ocurre cuando la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas, determina que ciertos modelos contractuales requieren inscripción por el tipo de relación que regulan.


A la par, el artículo 86 señala que este registro puede exigirse cuando los contratos impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas para los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas pueden referirse a términos y condiciones del contrato, con excepción del precio.


Cuando el contrato requiere registro, el proveedor debe presentarlo ante PROFECO antes de utilizarlo. La Procuraduría revisará que el modelo cumpla con la norma correspondiente y con la Ley Federal de Protección al Consumidor. En estos casos, la autoridad debe emitir resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si transcurre ese plazo sin resolución, el modelo se entenderá aprobado y deberá registrarse.


Los contratos sujetos a registro también deben incluir una cláusula que reconozca la competencia de PROFECO en la vía administrativa para resolver controversias sobre su interpretación o cumplimiento. Además, deben señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.


El punto más delicado para los proveedores está en el artículo 87. Si un contrato que debía registrarse no se registra, o si su registro fue negado por PROFECO, ese contrato no producirá efectos contra el consumidor. Por eso, antes de iniciar operaciones o actualizar formatos comerciales, conviene verificar si el modelo utilizado requiere inscripción.


A su vez, la ley también permite que ciertos modelos publicados por PROFECO puedan adoptarse mediante aviso. En ese supuesto, el proveedor debe respetar el modelo publicado. Si decide modificarlo, agregar cláusulas o incluir excepciones, tendrá que solicitar el registro correspondiente.


Servicios adicionales, cambios y cláusulas que deben evitarse


En los contratos de adhesión de prestación de servicios, la ley regula de manera específica los servicios adicionales, especiales o conexos. El artículo 86 Bis establece que estos servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica. Además, el proveedor solo puede prestar un servicio adicional no previsto en el contrato original cuando cuente con el consentimiento expreso del consumidor.


Asimismo, el artículo 86 Ter reconoce que el consumidor puede decidir si contrata servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico. También puede dar por terminados esos servicios, siempre que se cumplan las condiciones legales aplicables, sin que ello implique automáticamente la suspensión o cancelación del servicio principal.


Otro punto importante es la coincidencia entre el contrato registrado y el contrato utilizado. Conforme al artículo 86 Quáter, cualquier diferencia entre el texto registrado ante PROFECO y el utilizado en perjuicio del consumidor se tendrá por no puesta (esto es, que el contrato que “vale”, es el registrado en PROFECO y no el que se haya utilizado).


Simultáneamente, el artículo 90 enumera cláusulas que no serán válidas en los contratos de adhesión. Entre ellas se encuentran las que permitan al proveedor 


  1. Modificar unilateralmente el contrato;

  2. Liberarse unilateralmente de sus obligaciones;

  3. Excluir indebidamente su responsabilidad civil; 

  4. Trasladar su responsabilidad al consumidor o a un tercero; 

  5. Imponer plazos de prescripción menores a los legales, 

  6. Exigir formalidades indebidas para reclamar, 

  7. Obligar al consumidor a renunciar a la protección de la ley o someterlo a tribunales extranjeros.


Además, si después del registro PROFECO advierte que el contrato contiene cláusulas contrarias a la ley o a las normas oficiales mexicanas, puede cancelar el registro correspondiente.


Por qué conviene revisar el contrato antes de usarlo


El contrato de adhesión es una herramienta central para ordenar la relación entre proveedor y consumidor. Bien elaborado, permite definir condiciones de pago, entrega, cancelación, garantías, servicios adicionales, responsabilidades y vías de atención. También puede ser una fuente de riesgo cuando se utiliza sin revisar si requiere registro, si coincide con el modelo aprobado, si contiene cláusulas inequitativas o si no refleja correctamente la operación del negocio.


Este cuidado es especialmente relevante en sectores donde la relación con el consumidor se documenta mediante formatos uniformes, como casas de empeño, sistemas de comercialización mediante grupos de consumidores, servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y operaciones relacionadas con inmuebles.


Por eso, antes de utilizar un contrato con clientes, conviene revisar tres aspectos básicos: si el contrato corresponde al producto o servicio ofrecido, si contiene condiciones equilibradas para el consumidor y si requiere registro ante PROFECO.


En Urrutia + Ángeles ayudamos a proveedores y empresas a elaborar, revisar y actualizar contratos de adhesión conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como a identificar si requieren registro ante PROFECO o ajustes para reducir riesgos frente a consumidores y autoridades.


Contáctanos. Podemos ayudarte a operar con seguridad y confianza. 


Aviso Legal: Esta entrada de blog contiene información de carácter general y educativo. No constituye asesoría jurídica personalizada. Las regulaciones de verificación pueden variar según la materia específica, por lo que cada caso requiere un análisis legal particular.


Por Alejandra Vizcarra


Fuentes:

Ley Federal de Protección al Consumidor

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