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Reforma ambiental en Nuevo León

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 8 jul
  • 2 Min. de lectura

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El 10 de mayo de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma trascendental a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Esta reforma fortalece los mecanismos de denuncia ciudadana e introduce modificaciones que permiten una actuación más amplia ante conductas que afecten el medio ambiente. 


A continuación, los cambios más relevantes:


  1. Vías y formalidades para presentar denuncias 


El artículo 206 fue reformado para reconocer nuevas formas de presentar denuncias ciudadanas y regular puntualmente la denuncia anónima:


Además de los medios de denuncia ya existentes (verbal, escrita, telefónica o correo electrónico), ahora se podrá denunciar a través de un buzón físico que deberá instalarse en el Pabellón Ciudadano dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto. 


Por su parte, se establece que las denuncias anónimas podrán ser admitidas siempre y cuando incluyan: una descripción clara de los hechos denunciados, y la información que permita identificar al posible infractor o localizar la fuente del contaminante. 


  1. La ciudadanía ahora puede denunciar delitos ambientales directamente 


Uno de los principales avances de esta reforma es que ya no se necesita que la Secretaría de Medio Ambiente interponga la denuncia penal para investigar un posible delito ambiental. Ahora, cualquier persona puede acudir directamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado a presentar una denuncia.

Así, se elimina una barrera institucional que antes limitaba el acceso a la vía penal y se refuerza el papel activo de la ciudadanía en la protección del entorno.

  1. Investigaciones de oficio 


La reforma también obliga a la Secretaría a proporcionar dictámenes técnicos o periciales cuando los solicite la Fiscalía, un juez o incluso la persona denunciante. Sin embargo, si la autoridad ambiental no responde, la investigación no se detiene. Garantizando continuidad en los procesos legales y evitando bloqueos por omisión administrativa.


  1. Plazos y responsabilidades 


  • El buzón debe estar instalado en un máximo de 30 días hábiles.

  • La Fiscalía deberá designar a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental dentro de 30 días naturales.

  • En un plazo máximo de 90 días, la Fiscalía General deberá reformar su reglamento interno para implementar los cambios.

  • El Poder Ejecutivo deberá contemplar presupuesto para aplicar estas disposiciones.

En U+A brindamos asesoría legal especializada a personas, organizaciones y empresas que necesitan actuar frente a afectaciones al medio ambiente. Nuestro equipo te acompaña desde la formulación adecuada de una denuncia, anónima o identificada, hasta su presentación ante la autoridad competente, así como en la gestión de dictámenes técnicos y el seguimiento de procedimientos administrativos. 

De igual manera te apoyamos en el desahogo del procedimiento administrativo ambiental, ya que esta nueva reforma posiblemente incrementará el número de denuncias hacia entidades empresariales que se encuentren realizando cualquier tipo de emisiones. 

Si tienes dudas sobre cómo aplicar la reforma, si enfrentaste una omisión por parte de la autoridad, requieres de un servicio de cumplimiento normativo ambiental, o si necesitas apoyo para estructurar tu denuncia correctamente, acércate con nosotros. Estamos aquí para escucharte y ayudarte a actuar con respaldo legal, de forma clara y estratégica.

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