¿El fin de los fraudes en preventas?
- Comunicación Urrutia + Ángeles
- hace 2 minutos
- 2 Min. de lectura

Los abusos y fraudes en el sector de bienes raíces han golpeado fuerte a Nuevo León durante los últimos años. Incumplimientos, retrasos interminables, abruptas cancelaciones.
La falta de una regulación legal formal, sin duda, dejaba en un estado continuo de indefensión para quienes buscaban adquirir una vivienda bajo este esquema.
Esta reforma adiciona los artículos 1720 Bis al 1720 Bis 6 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. A través de estas siete nuevas disposiciones, se regulan las bases para celebrar preventas de compra inmobiliaria que prometen brindar mayor certeza jurídica.
¿Qué incluyen estos artículos?
Definición de la preventa
Se le define ahora como el ofrecimiento de un inmueble cuya propiedad aún no puede ser transmitida por encontrarse en construcción, urbanización o desarrollo. Se identifican dos partes: la parte oferente y el destinatario de la oferta.
Elementos del documento
Del oferente:
✔ ️ Nombre y domicilio.
✔ Datos de cuenta bancaria.
Del destinatario de la oferta:
✔ Nombre y domicilio.
✔ Datos de cuenta bancaria.
Del bien inmueble:
✔ Datos de identificación.
✔ Fecha de oferta.
Requisitos de la oferta
El desarrollador del proyecto deberá contar con una licencia de construcción vigente conforme a la ley en materia de desarrollo urbano, o bien, encontrarse facultado por el titular de la licencia ante notario público.
El plazo para que el destinatario de la oferta acepte la oferta es de 3 meses máximo. Una vez vencido este plazo, se entiende que la oferta fue rechazada.
En caso de que el oferente entregue un numerario, ya sea como depósito o garantía, al destinatario de la oferta, se entenderá que la oferta ha sido aceptada.
Revocación
Después de esta aceptación, el destinatario de la oferta tendrá la obligación de informar cualquiera de estos supuestos:
✔ Vencimiento de la licencia de construcción
✔ Negativa de autorización del proyecto de ventas
Contando con esta información, el oferente puede revocar la oferta, obligando al destinatario a devolver el numerario que haya recibido. Así también el destinatario deberá pagar un interés (legal o convencional).
Plazo máximo para devolución: 60 días.
Sanciones
En el documento de la preventa, las partes podrán fijar sanciones para el oferente en caso de incumplimiento, y para el destinatario en caso de revocación imputable.
Importante: esta nueva regulación prevé cubrir únicamente las preventas realizadas a partir de marzo.
Definitivamente, esta nueva regulación intenta eliminar las antiguas ambigüedades de la preventa y ofrecer más certidumbre sobre la inversión y el patrimonio de los particulares.
En Urrutia+Ángeles nos especializamos en desarrollo urbano y estamos listos para asesorarte sobre esta nueva regulación, brindándote la confianza y el respaldo legal que necesitas.
