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Cinco mitos frecuentes cuando demandas a un hospital público

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • hace 6 horas
  • 4 Min. de lectura

Es común que ante un resultado adverso derivado de la atención médica recibida en instituciones públicas de salud – como el IMSS o el ISSSTE –, aparezca la idea frecuente de que es imposible llevar a cabo un reclamo jurídico contra dicha institución, que es excesivamente costoso o que inevitablemente implicará que un médico sea enviado a prisión.


Estas percepciones pueden llevar a que las personas que han sido afectadas con motivo de la prestación de un servicio médico, desistan a la posibilidad de explorar las vías legales disponibles para exigir la reparación del daño, aunque el sistema jurídico mexicano prevé mecanismos específicos para exigir una indemnización a cargo de las instituciones públicas cuando se acredita un funcionamiento irregular del servicio médico, como sucede con la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).


Considerando esto, nos parece que resulta útil atender algunos de los mitos más comunes respecto a este tipo de reclamaciones, y que las personas puedan ejercer su derecho a obtener una indemnización sin temores.


Mito 1: La demanda se presenta contra el médico.

Uno de los errores más comunes consiste en pensar que, ante una negligencia médica o una deficiencia en la atención hospitalaria, la acción legal debe dirigirse directamente contra el médico tratante o contra el personal de salud que intervino en el caso.


Sin embargo, tratándose de responsabilidad patrimonial del Estado, la reclamación se formula contra la institución pública que prestó el servicio de salud, como puede ser el IMSS, el ISSSTE u otro ente gubernamental competente. Ello obedece a que esta figura jurídica no se centra en la responsabilidad del personal médico u hospitalario, sino en la reparación de los daños causados por el funcionamiento irregular del servicio público.


Mito 2: Es un juicio penal.

También es frecuente asumir que iniciar una reclamación por una deficiencia médica implica buscar que el médico sea sancionado con prisión.


No obstante, el procedimiento de responsabilidad patrimonial no busca sancionar penalmente a médicos o servidores públicos, sino reparar al paciente por el daño causado – ya sea éste de carácter físico, moral o patrimonial – mediante el pago de una indemnización.


Así, a través de esta vía no se condena a prisión a una persona, sino que se ordena a un ente público el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización para resarcir la afectación.


Mito 3: El procedimiento es igual en todos los casos.

Otra idea equivocada es que existe un trámite único aplicable a cualquier reclamación por atención médica deficiente – cuando, en la realidad, el procedimiento para solicitar esta indemnización puede variar de manera importante según la entidad federativa en la que se haya prestado el servicio médico, o dependiendo de si el hospital pertenece a un régimen federal o a uno local.


Estas diferencias pueden incidir en la legislación aplicable, en la autoridad competente para conocer del asunto y en los requisitos procesales que deben observarse en cada caso, por lo que es importante analizarlas debidamente previo a la presentación de una solicitud de indemnización.


Mito 4: Iniciar una reclamación necesariamente implica un gasto elevado.

Adicionalmente, uno de los factores que suele desincentivar la promoción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado es la idea de que, para presentar una reclamación de este tipo, es necesario cubrir desde el inicio honorarios jurídicos elevados.


Sin embargo, en muchos casos no necesariamente se requiere un pago inicial para iniciar una reclamación. Por ejemplo, en ciertos esquemas, los honorarios profesionales de los abogados se cubren hasta una vez obtenida la indemnización, lo que permite a los pacientes o a sus familias acceder a una revisión legal sin costos previos.


También es importante señalar que, de hecho, las autoridades no cobran ninguna cantidad por realizar los trámites de atención a solicitud de indemnizaciones. En todo caso, los gastos que se deben pagar en estos trámites se suelen encontrar, realmente, relacionados con el costo de las pruebas periciales que se deben de ofrecer en el procedimiento con la finalidad de acreditar el daño y la responsabilidad del Estado.


Mito 5: La reclamación puede presentarse en cualquier momento.

Quizá uno de los errores más relevantes consiste en pensar que este tipo de acciones puede ejercerse sin límite temporal.


No obstante, la Responsabilidad Patrimonial del Estado está sujeta a plazos legales: como regla general, se cuenta con un año a partir de que se ha ocasionado el daño a una persona para reclamar; aunque, cuando se trata de daños de carácter físico o moral a las personas, el plazo se amplía a dos años.


Además, la forma en que se contabiliza este tiempo puede depender de circunstancias específicas, como el momento en que se produjo el daño, la fecha en que cesaron sus efectos si éstos fueron continuos, o el momento en que la persona afectada tuvo conocimiento de su alcance y de su posible causa.


De esta manera, identificar los anteriores mitos permite comprender con mayor claridad en qué supuestos una atención médica deficiente en una institución pública puede dar lugar a una reclamación indemnizatoria. De esta manera, cuando existan elementos que apunten a una posible irregularidad en el servicio médico, a la existencia de un daño y a una relación entre ambos, es conveniente contar con orientación jurídica para conocer las condiciones, requisitos y plazos conforme a los cuales podría promoverse una reclamación.


Por Daniela de la Garza Cantú


Fuentes:

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).



 
 
 

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