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¿Comercializas alimentos empaquetados? Esto te interesa

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 26 may
  • 4 min de lectura

Estos son los puntos clave del etiquetado


Cuando se lleva a cabo la venta de alimentos o bebidas empaquetadas, no solo se deben de cuidar las cosas relacionadas con el producto (la receta, el diseño o la presentación del mismo). En México, las reglas de etiquetado del producto forman parte esencial del cumplimiento comercial y sanitario, por ello debe revisarse con cuidado lo que resulta aplicable a tu producto, antes de imprimir empaques, distribuir inventario o colocar productos en punto de venta. 


Cabe señalar que los riesgos no siempre están en lo que resulta más evidente (la envoltura como un todo), sino que muchas veces aparece en la denominación del producto, en la lista de ingredientes, la información nutrimental, en omitir los sellos que corresponden, en las frases comerciales o en el uso de imágenes que puedan inducir a error. 


Una etiqueta incompleta, incorrecta o confusa puede traer todo tipo de consecuencias: observaciones de la autoridad, inmovilización del producto, procedimientos administrativos o, incluso, sanciones. 


Normas que debes tomar en cuenta


En materia de información comercial, primeramente identificamos la NOM-050-SCFI-2004. Vigente desde el 31 de julio de 2004, esta norma establece las reglas generales para productos destinados al consumidor en México, regulando aspectos como la denominación del producto, cantidad, datos del fabricante o importador, país de origen, advertencias, instrucciones, idioma y legibilidad. 


Ahora bien, tratándose específicamente de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, se considera que la norma central es la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, relativa a las características generales de etiquetado para este tipo de producto. Dicha norma fue actualizada en 2020, durante la implementación de un nuevo sistema de etiquetado frontal en México, entrando en vigor el día 27 de marzo del mismo año. 


La NOM-051 aplica a alimentos y bebidas no alcohólicas de fabricación nacional y/o extranjera que se comercialicen en el territorio nacional y que se encuentran preenvasados, es decir, colocados en un envase antes de su venta al consumidor, sin que éste se encuentre presente y sin que el contenido pueda modificarse salvo que el envase sea abierto o alterado. 


Esta norma excluye, entre otros supuestos, los productos a granel y los alimentos o bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta. Esta distinción es importante para todo tipo de negocios, ya sean restaurantes, cafeterías, reposterías, dark kitchens, productos artesanales, importadores o marcas locales, porque no todos los formatos de venta tienen el mismo tratamiento regulatorio. 


Qué debe contener una etiqueta


En un principio, aunque se debe de ver caso por caso, la etiqueta debe permitir que el consumidor identifique correctamente qué producto está comprando, qué contiene, quién responde por él, de dónde viene, cuándo debe consumirse y qué advertencias aplican. 


En términos generales, deben contemplarse los siguientes elementos: 


  1. Denominación del alimento o bebida; 

  2. Lista de ingredientes; 

  3. Contenido neto y, cuando aplique, masa drenada; 

  4. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto; 

  5. País de origen; 

  6. Identificación de lote; 

  7. Fecha de caducidad o consumo preferente; 

  8. Condiciones especiales de conservación; 

  9. Información nutrimental; 

  10. Sellos de advertencia y leyendas precautorias, cuando corresponda. 


La información obligatoria debe aparecer en español. Si se incluye en otro idioma, la versión en español debe mostrarse al menos con el mismo tamaño y de forma igualmente visible. Además, los datos deben ser claros, visibles, indelebles, contrastantes y legibles en condiciones normales de compra y uso. 


Asimismo, en la superficie principal de exhibición deben aparecer, cuando menos, la marca, declaración de cantidad y denominación del producto. El lote y la fecha de caducidad o consumo preferente pueden colocarse en cualquier parte del envase, siempre que no se oculten ni alteren. 


Ingredientes, alérgenos y composición del producto


Con respecto a la lista de ingredientes, es importante que sepas que debe ir precedida por el término “Ingredientes” y presentarse en orden cuantitativo decreciente, es decir, de mayor a menor proporción dentro del producto. 


Si existe un ingrediente compuesto que representa más del 5% del producto, debe declararse junto con sus ingredientes constitutivos, incluyendo aditivos con función tecnológica o asociados con reacciones alérgicas. 


Igualmente, deben declararse los ingredientes o aditivos que puedan causar hipersensibilidad, intolerancia o alergias. Entre ellos se encuentran cereales con gluten, crustáceos, huevo, pescado, cacahuate, soya, leche, nueces de árbol y sulfitos en concentraciones de 10 mg/kg o más


Otro punto relevante tiene que ver con el porcentaje de ciertos ingredientes. Si el empaque destaca un ingrediente mediante palabras, imágenes o gráficos, o si dicho ingrediente es esencial para caracterizar el producto, puede ser necesario declarar su proporción. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el envase resalta fresa, cacao, leche, miel, nueces u otro componente específico. 


Información nutrimental y sellos de advertencia 


La declaración nutrimental es obligatoria para la mayoría de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. Debe incluir, entre otros datos: 


  1. Contenido energético; 

  2. Proteínas; 

  3. Hidratos de carbono o carbohidratos disponibles; 

  4. Azúcares; 

  5. Grasas o lípidos; 

  6. Grasa saturada; 

  7. Fibra dietética; 

  8. Sodio. 


Esta información puede expresarse por 100 g, por 100 ml, por porción o por envase, según corresponda. 


A partir de la información nutrimental y de la composición del producto, debe analizarse si corresponde incluir sellos de advertencia o leyendas precautorias. El etiquetado frontal se integra por 5 sellos en forma de octágono, que advierten sobre exceso de calorías, azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas trans. 


También contempla 2 leyendas precautorias relacionadas con cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños. 



En productos pequeños, con superficie menor o igual a 40 cm2, se utilizan mini sellos que indican el número de nutrimentos críticos presentes. Por ello, el etiquetado no solo depende de la fórmula del producto, sino también del envase y la superficie disponible para presentar la información. 




Antes de imprimir, revisa 


Para un negocio, revisar el etiquetado resulta clave para reducir riesgos y evitar que ese pequeño detalle en el empaque se convierta en un problema operativo, comercial y administrativo. 


En Urrutia + Ángeles asesoramos a negocios y empresas en el cumplimiento administrativo y regulatorio, incluyendo revisión de etiquetado, obligaciones sanitarias y atención de verificación relacionadas con alimentos y bebidas. 


Si tu negocio elabora, importa, distribuye o vende alimentos o bebidas empaquetadas, contáctanos. Podemos ayudarte a revisar que tu información esté en orden y prevenir riesgos regulatorios desde el inicio. 


Por Alejandra Guadalupe Vizcarra Rosas


Fuentes:

NORMA Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.


 
 
 

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