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Medicina estética sin cirugía: 8 puntos que puede revisar COFEPRIS en consultorios

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 14 jul
  • 4 min de lectura

Que un tratamiento estético no sea quirúrgico no significa que esté libre de obligaciones sanitarias. En estos establecimientos, COFEPRIS (y en algunos casos las Secretarías de Salud de los estados, mediante convenios de colaboración) puede revisar desde los avisos y expedientes clínicos hasta los medicamentos, equipos, áreas de atención y manejo de residuos.


Con base en la guía de autoverificación para establecimientos de atención médica con fines estéticos, sin procedimientos quirúrgicos, reunimos 8 puntos que todo consultorio debería tener en regla para operar con mayor seguridad y prevenir observaciones durante una visita sanitaria.


  1. Avisos, responsable sanitario y datos visibles


Uno de los primeros puntos que puede revisar la autoridad es si el consultorio cuenta con aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario, de acuerdo con los servicios que ofrece.


También puede verificar que exista registro diario de pacientes y un rótulo visible con el horario de asistencia del responsable sanitario y el horario de funcionamiento del establecimiento.


Estos elementos permiten identificar formalmente al consultorio, conocer quién responde por la operación sanitaria y comprobar que la atención se presta dentro de horarios establecidos.


  1. Documentación del personal de salud


COFEPRIS también puede revisar si la documentación del personal de salud se encuentra completa y actualizada. Esto incluye personal médico y de enfermería, técnicos y auxiliares, según los servicios prestados.


Además, el título profesional del médico o los documentos que lo acrediten como tal, deben estar a la vista del público.


En caso de expedir recetas, el recetario impreso debe incluir nombre del médico, institución que expide el título, número de cédula profesional, domicilio del establecimiento, fecha de expedición y, cuando aplique, número de cédula de especialidad.


Este requisito permite acreditar que los procedimientos son realizados por personal con respaldo profesional y no únicamente con experiencia práctica.


  1. Expediente clínico físico o electrónico


La autoridad también puede revisar que el establecimiento integre y conserve el expediente clínico conforme a la NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico.


En servicios de medicina estética, el expediente permite registrar la valoración del paciente, antecedentes, tratamiento realizado, productos utilizados, indicaciones, evolución y seguimiento.


Si el establecimiento utiliza expedientes clínicos electrónicos, la guía señala que el sistema debe ser un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud, conocido como SIRES, y contar con certificado emitido por la autoridad competente.


En términos prácticos, el expediente permite demostrar qué procedimiento se realizó, quién lo llevó a cabo y bajo qué condiciones.


  1. Lavado de manos e higiene del área de exploración


El consultorio debe contar con lavabo próximo o dentro del área de exploración física, con jabón antiséptico líquido, agua potable y toallas desechables para el lavado de manos.


Este punto forma parte de las condiciones más básicas de seguridad del servicio, sobre todo cuando existe contacto directo con la piel, aplicación de productos o uso de instrumental.


  1. Medicamentos, insumos y botiquín de urgencias


Cuando el consultorio no está ligado a una unidad hospitalaria, debe contar con botiquín de urgencias conforme al Apéndice H Normativo.


Además, los medicamentos e insumos que se encuentren en el establecimiento deben cumplir con cuatro aspectos básicos: fecha de caducidad vigente, registro sanitario emitido por la autoridad competente, almacenarse conforme a las indicaciones del fabricante y, tratándose de establecimientos privados, no provenir del Sector Salud Público.


La guía también prevé un punto específico para medicamentos multidosis. En esos casos, deben existir bitácoras vigentes con nombre del paciente, fecha de aplicación, nombre distintivo y genérico del medicamento, número de lote, fecha de caducidad y dosis aplicada. Esta trazabilidad permite identificar qué producto se usó, cuándo, en qué cantidad y para qué paciente.


  1. Manuales, mantenimiento y fauna nociva


La autoridad puede solicitar manuales de procedimientos de los servicios y actividades que ofrece el establecimiento. También puede revisar si existe comprobante para el control y erradicación de fauna nociva con antigüedad menor a 365 días naturales.


En cuanto a equipos, la guía contempla que el consultorio cuente con manuales de procedimientos operativos y un programa de mantenimiento. Es decir, los equipos no deben estar únicamente instalados, debe existir documentación sobre cómo se usan, cómo se mantienen y bajo qué controles operan.


  1. Áreas, mobiliario, equipo e instrumental


La guía también describe áreas mínimas del consultorio, tales como: área para entrevista, área para exploración física, recepción o sala de espera, sanitarios funcionales y área administrativa.


Respecto al mobiliario, se debe contar con elementos como asiento para el médico, asiento para el paciente y acompañante, mesa de exploración, báscula con estadímetro, guarda de medicamentos, materiales o instrumental, mesa Mayo, Pasteur o similar, mueble para escribir y mueble para guardar expedientes clínicos. También se revisa equipo básico, como esfigmomanómetro, estetoscopio, estuche de diagnóstico y lámpara de haz direccionable.


En materia de instrumental, la guía contempla elementos como caja para soluciones desinfectantes, mango para bisturí, pinzas, porta aguja, tijera, riñón, torundero, cinta métrica y termómetro clínico.


  1. Residuos peligrosos biológico-infecciosos


Finalmente, la guía incluye el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos. En las áreas del establecimiento deben separarse y envasarse estos residuos conforme a sus características físicas y biológico-infecciosas, sin mezclarse con residuos municipales o peligrosos. Además, debe garantizarse su manejo adecuado.


Este punto es sumamente crucial cuando se utilizan objetos punzocortantes, material contaminado o insumos derivados de procedimientos que implican contacto con fluidos o penetración de la piel.



Asegúrate antes de una visita. La revisión preventiva ayuda a detectar faltantes antes de una visita de verificación. También permite que el establecimiento tenga claridad sobre lo que ofrece, cómo lo presta y qué documentos respaldan su operación.


En Urrutia + Ángeles acompañamos a clínicas de belleza, spas y consultorios de medicina estética en el cumplimiento regulatorio y administrativo.


Si tu establecimiento ofrece procedimientos estéticos no quirúrgicos, podemos ayudarte a revisar tu operación y mantenerla en regla frente a la autoridad sanitaria.


Aviso Legal: Esta entrada de blog contiene información de carácter general y educativo. No constituye asesoría jurídica personalizada. Las regulaciones de verificación pueden variar según la materia específica, por lo que cada caso requiere un análisis legal particular.


Por Alejandra Vizcarra


Fuentes:

Ley General de Salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Reglamento de Insumos para la Salud.

NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

 
 
 

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