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Obligaciones para Asesores Inmobiliarios – NOM 247

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • hace 6 días
  • 3 min de lectura

No es una novedad que en Nuevo León aparecen de forma continua noticias relacionadas con problemas relacionados a edificios e inmuebles: fraudes, desarrollos inconclusos, entregas de construcciones deficientes, entre otros.

Este tipo de problemas vinculados a la comercialización de inmuebles, ha generado que en la actualidad exista una regulación que busca disminuir los riesgos relacionados con las operaciones de compraventa.


En este marco, resulta importante saber que los asesores inmobiliarios, en ejercicio de su actividad, legamente se encuentran sujetos a un régimen de obligaciones cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio (y no opcional, como quizás en la usanza misma de la profesión suele ocurrir).


Esto significa que, entre otras cosas, la responsabilidad que enfrentan las personas asesoras inmobiliarias es equiparable a la de un fraccionador, un desarrollador o un constructor en términos de la normatividad vigente.


Es importante detallar que desde el año 2004, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) regula la actividad de todas las personas que deseen realizar la compra de un bien inmueble a través de intermediarios inmobiliarios (lo que comúnmente conocemos como asesores o “bróker” inmobiliarios).


Así entonces, no es una novedad que posteriormente en el año 2022 se publicara la Norma Oficial Mexicana “NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales – Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados” (NOM) misma que detalla con mayor precisión la regulación que ya se contenía en la LFPC para con los asesores inmobiliarios.


Tanto la LFPC como la NOM 247 determinan que es obligatorio para todos los asesores inmobiliarios el revisar y asegurarse que se cumpla con lo siguiente:


  1. Contar con aviso de privacidad;

  2. Que el documento que tu cliente firme, sea un contrato de adhesión registrado ante PROFECO;

  3. Contar con canal de atención de quejas y solicitudes (por ejemplo, una página web);

  4. Tu página web debe de tener los precios totales visibles para operaciones de contado, junto con otra serie de requisitos;

  5. Cumplir con el estándar legal de anticipos determinado por la NOM;

  6. Cualquier “preventa” debe de realizarse a través de un contrato de adhesión

    registrado ante PROFECO;

  7. Evitar cualquier cuestión relacionada a discriminación;

  8. Deber de entregar una carta de derechos al comprador;

  9. Evitar caer en prácticas de publicidad indebida conforme la LFPC;

  10. Cumplir con el estándar legal relativo a compraventas de Terrenos determinado

    por la NOM;

  11. Deber de tratar con cualquier persona que cumpla con los requisitos de ofertas

    (no le puedes negar el trato);

  12. No se puede condicionar la compraventa del inmueble a la contratación de un

    bien o servicio adicional o específico;

  13. Cumplir con el estándar legal para las entregas del inmueble determinado por la

    NOM;

  14. Cumplir con el estándar legal para la publicidad e información determinado por la

    NOM;

  15. Deber de cumplir con el estándar legal para el proyecto ejecutivo, maqueta o

    inmueble muestra determinado por la NOM;


Si bien tanto la NOM como la LFPC especifican toda una serie de requisitos para cumplir con el estándar legal en protección al consumidor (comprador), es importante que como asesores inmobiliarios se encuentren informados de las consecuencias legal que existen el dejar de observar cualquiera de las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores.


Dependiendo de la obligación violada (o simplemente “inobservada”) por parte de cualquier asesor inmobiliario, se puede hacer acreedor a una multa que va desde los $380.44 hasta $1,217,423.72 pesos.


Sin embargo, se recalca que en caso de no tener un contrato de adhesión, y peor aún, realizar una comercialización que vaya en contra de lo mencionado en la LFPC o NOM, la multa va desde los $1,093.02 hasta $4,274,960.73 pesos.


Y, para todos aquellos asesores inmobiliarios que no sigan lo dispuesto por la LPFC o NOM en cuanto a criterios de publicidad, la multa por “publicidad indebida” asciende desde los $228,266.96 hasta $6,391,474.56.


Por ello si necesitas que conozcamos tu situación en particular o requieres de una asesoría personalizada y así quedes blindado ante cualquier queja que presente un comprador o ante una eventual inspección de la autoridad, en Urrutia + Ángeles estamos para apoyarte.


Aviso Legal: Esta entrada de blog contiene información de carácter general y educativo. No constituye asesoría jurídica personalizada. Las regulaciones de verificación pueden variar según la materia específica, por lo que cada caso requiere un análisis legal particular.


Por Mantaro García

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