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Implicaciones de la regulación en materia de tabaco para restaurantes y bares

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • hace 6 minutos
  • 4 min de lectura

Los cambios que ha presentado la regulación en materia de control de tabaco en el país han modificado de manera relevante la forma en que operan los restaurantes y bares en México.


Conforme al marco jurídico actual, muchas prácticas que antes eran comunes, como contar con áreas especiales para fumar en interiores o en terrazas, hoy pueden implicar un riesgo legal importante para los establecimientos de alimentos y bebidas.


Por este motivo, a continuación se responden algunas de las preguntas más comunes en relación con las obligaciones que deben respetar los restaurantes y bares para cumplir con la normativa aplicable en materia de control de tabaco, a fin de evitar posibles sanciones en caso de incumplimiento.


¿Qué significa ser un espacio 100% libre de humo?


En términos de la Ley General para el Control del Tabaco, todos los espacios cerrados, lugares de trabajo, o “lugares de concurrencia colectiva” deben mantenerse completamente libres de humo de tabaco y emisiones de nicotina.

En términos prácticos, esto implica que ninguna persona puede consumir o tener encendido un producto de tabaco – como cigarros, puros, calentadores electrónicos de tabaco – o nicotina – como vaporizadores – en dichas áreas dentro de un restaurante o bar.


Además, los restaurantes están obligados a contar con la señalética que exigen la Ley y su Reglamento para identificar el restaurante como un espacio 100% libre de humo en distintos puntos del establecimiento. Asimismo, deben atender las visitas de inspección que realice la autoridad sanitaria para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, que en Nuevo León corresponde a la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud estatal.


¿Pueden establecerse áreas para fumar en los restaurantes?


La Ley General para el Control del Tabaco sí prevé la posibilidad de contar con zonas exclusivamente para fumar, pero únicamente en espacios al aire libre y conforme a los requisitos que establezca la autoridad sanitaria.


Sin embargo, el artículo 60 del Reglamento de esta ley, al precisar el alcance de esta excepción, establece una limitación muy relevante para el giro restaurantero, al señalar que en dichas áreas está prohibido brindar servicios de cualquier tipo o permitir el consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento. Aunque esta limitación fue cuestionada en juicios de amparo, el Pleno de la Suprema Corte confirmó en 2025 que el artículo 60 del Reglamento no viola los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica. Por ello, la restricción se mantiene vigente y, al existir jurisprudencia obligatoria sobre el tema, resulta más difícil controvertirla exitosamente mediante litigio.


Además, la misma norma señala que las zonas para fumar deben estar físicamente “incomunicadas” de los espacios 100% libres de humo, no pueden ser “paso obligado” para los trabajadores o comensales, deben ubicarse al menos a diez metros de entradas, accesos o salidas del inmueble, y no pueden exceder el 10% del área total del establecimiento. También, debe prohibirse la entrada a menores de edad a estas zonas, y contar con señalética que exprese los riesgos que implica entrar a zonas exclusivamente para fumar para mujeres embarazadas y demás personas vulnerables, como aquellas que padecen enfermedades cardiovasculares y respiratorias, personas adultas mayores, etcétera.


Por ello, las antiguas terrazas para fumar de restaurantes y bares ya no pueden seguir operando como áreas de servicio bajo el modelo anterior, aunque se ubiquen al aire libre o en zonas que no estén completamente cerradas.


¿Qué debe hacer el restaurante si un comensal fuma?


Es importante considerar que la ley de la materia no solo prohíbe el consumo de tabaco o nicotina en espacios 100% libres de humo, sino que también impone al propietario del establecimiento la obligación de hacer cumplir esta disposición. En la práctica, esto implica que, si un comensal fuma o tiene encendido un producto de tabaco o nicotina, el restaurante debe pedirle que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o nicotina.


En caso de negativa, debe exigírsele a la persona que se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, y que se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en un espacio al aire libre, en caso de existir ésta.


Si la conducta persiste, la norma exige que se le niegue el servicio y, en su caso, se busque la asistencia de la autoridad correspondiente. De acuerdo con la ley, la responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores no termina sino hasta el momento en que se dé aviso a la autoridad correspondiente, para lo cual deberán contar con la clave de reporte que dicha autoridad está obligada a emitir. Así, capacitar adecuadamente al personal del restaurante para seguir este procedimiento puede evitar que el restaurante sea sancionado por la conducta de un comensal.


¿Qué sanciones pueden imponerse al restaurante en caso de incumplimiento?


El incumplimiento de las obligaciones en materia de control de tabaco puede dar lugar a la imposición de diversas sanciones por parte de la autoridad sanitaria, las cuales van desde amonestaciones hasta multas de entre 1,000 a 4,000 UMAs – al 2026, de $117,310.00 a $469,240.00 pesos. Además, en casos graves o de reincidencia, la autoridad puede incluso ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento, lo que puede generar pérdidas económicas adicionales y afectar la reputación del restaurante.


Por ello, es importante que los propietarios de establecimientos de alimentos y bebidas revisen si su negocio cumple con la regulación aplicable en materia de control de tabaco, especialmente en lo relativo a señalética, áreas para fumar y actuación del personal, a fin de prevenir sanciones y proteger la operación normal del establecimiento.


Por Daniela de la Garza Cantú


Fuentes:

Ley General para el Control del Tabaco. (DOF: 17-02-2022).

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. (DOF: 16-12-2022).

Jurisprudencia P./J. 3/2025 (12a.), Registro digital 2031519, Pleno de la SCJN, Semanario Judicial de la Federación, publicada el 28 de noviembre de 2025. Rubro: “CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60 [...] NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA”.


 
 
 

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