La Suprema Corte elimina la prisión preventiva automática en delitos fiscales
- Comunicación Urrutia + Ángeles
- 19 sept
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El 20 de agosto de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Diario Oficial de la Federación una decisión que marca un cambio fundamental en la justicia penal y fiscal del país. El Pleno declaró inválidas las disposiciones que imponían prisión preventiva oficiosa en casos de contrabando, defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales falsos, al considerar que el Congreso no puede ampliar de manera ordinaria un catálogo que la Constitución reserva como cerrado y excepcional.
Hasta ahora, cualquier persona acusada de esos delitos era privada de su libertad de manera inmediata, sin que un juez analizara su situación particular. Esa práctica colocaba a la acusación por encima de la presunción de inocencia y restringía indebidamente el debido proceso. Con la actual sentencia, la regla cambia, y la prisión preventiva en materia fiscal solo podrá imponerse si la Fiscalía acredita riesgos procesales y un juez lo determina en cada caso concreto.
El alcance de la decisión fue amplio:
La Corte invalidó el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, que había equiparado ciertos delitos fiscales a amenazas contra la seguridad del Estado.
Se declaró inconstitucional el artículo 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, que incorporaba esos mismos delitos al catálogo de prisión preventiva automática.
Por extensión, también quedaron sin efecto las partes de los artículos 187 y 192 que impedían aplicar acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso en esas hipótesis.
Asimismo, se anularon las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que trataban los delitos fiscales como si fueran delincuencia organizada.
La sentencia no significa que la prisión preventiva desaparezca en este ámbito ni que haya liberaciones automáticas. Lo que se elimina es el automatismo, es decir, la cárcel ya no es obligatoria desde la acusación.
Quienes hoy están bajo esa medida deberán solicitar la revisión de su situación y será el juez quien determine si procede mantenerla o sustituirla, con base en los parámetros del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La invalidez surtirá efectos desde la notificación al Congreso, salvo en el caso de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que fue retroactiva al 1 de enero de 2020, fecha en que entró en vigor la reforma que ahora quedó anulada.
La Corte también fue clara en lo que se mantiene. El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, que tipifica como delito la expedición, venta o uso de comprobantes fiscales falsos, sigue siendo válido. El combate a la defraudación fiscal y al contrabando no desaparece; lo que cambia es que deberá hacerse con respeto a los límites constitucionales y a los derechos humanos.
Con este fallo, la Suprema Corte no solo corrige un exceso legislativo, además envía el mensaje de que la justicia fiscal y penal debe ejercerse dentro del marco constitucional, donde la libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción. El impacto será significativo tanto para la defensa de contribuyentes como para la actuación de las autoridades, y marca un precedente en la protección de derechos fundamentales en México.




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