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¿Puedo demandar al IMSS si sufrí un daño al atenderme ahí?

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 18 feb
  • 4 Min. de lectura


Siempre que recibimos atención médica, existe la posibilidad de que se presenten resultados adversos o inesperados. Aunque las causas pueden ser múltiples, en ocasiones estos resultados pueden ser consecuencia de una falta de diligencia o pericia por parte de los doctores encargados de atender a una persona, ya sea por una mal diagnóstico, o por errores al momento de llevar a cabo una intervención. En estos casos en los que se produce una afectación sobre un paciente (lesiones, pérdida de alguna función o parte del cuerpo o, inclusive, la muerte del paciente), una pregunta común es, ¿tengo derecho a obtener una indemnización?

En estos casos, el sistema mexicano considera que sí es posible solicitar una indemnización a cargo de las instituciones públicas de salud – por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), etc. A este sistema se le conoce como responsabilidad patrimonial del Estado, y constituye un mecanismo que permite reclamar la reparación económica de los daños ocasionados por la actuación irregular de entes públicos.

Cuando se promueve esta vía, no se promueve una “demanda” civil tradicional. Se trata de un trámite en el que se presenta una solicitud de indemnización, dirigida a la institución que prestó el servicio médico, para que repare el daño conforme a la ley aplicable.

Para que una reclamación de este tipo sea procedente, debe de acreditarse que: 1) hubo una irregularidad en la prestación del servicio; 2) se causó un daño que pueda dar lugar a una indemnización; y 3) debe existir una relación directa entre dicha actuación y el daño causado.

1)   La irregularidad en la prestación del servicio.

En primer término, para que resulte procedente el pago de una indemnización para compensar a un paciente, o a sus familiares, por el daño ocasionado en el marco de la prestación de servicios médicos públicos, es necesario que la actividad del hospital público pueda calificarse como “irregular”. Ello ocurre cuando la atención médica causa un daño a una persona que ésta no tenga obligación jurídica de soportar. No tener la obligación jurídica de soportar una afectación significa, en términos simples, que dicha consecuencia no forma parte de los riesgos normales que una persona asume al utilizar un servicio público de salud.

Existen, por ejemplo, resultados que pueden ser propios de un tratamiento médico, o que no son imputables al hospital ni a su personal, como la posibilidad de que una cirugía deje cicatrices, que un paciente no responda favorablemente a un tratamiento, o que se presenten efectos secundarios asociados al uso de determinados medicamentos. Incluso pueden presentarse secuelas graves o el fallecimiento de una persona, sin que ello implique necesariamente responsabilidad del personal médico o de la institución, cuando la atención se ha brindado conforme a los estándares legales y médicos aplicables.

Sin embargo, existen otras consecuencias que no deberían ocurrir y que la persona no está jurídicamente obligada a aceptar, como aquellas derivadas de deficiencias u omisiones graves en la prestación del servicio médico, errores relevantes del personal médico, negligencia o mala praxis. En estos casos, sí procede analizar si concurren los demás requisitos que la ley exige para que pueda reclamarse una indemnización.

2)   La existencia de un daño que pueda dar lugar a una indemnización.

Para que proceda el pago de una indemnización por la autoridad, es necesario que se demuestre además la existencia de un daño real y que pueda ser cuantificado, y que efectivamente afecte al paciente o a sus familiares. En el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, el daño puede ser de carácter físico, moral o patrimonial.

Un daño físico puede reflejarse, por ejemplo, en la pérdida de una función corporal, en secuelas permanentes u otras afectaciones que lleven a la necesidad de tratamientos médicos continuos. El daño moral puede traducirse en afectaciones a la esfera emocional, al bienestar personal o al proyecto de vida de una persona o de sus seres queridos. Por su parte, un daño patrimonial puede consistir en gastos médicos, de rehabilitación o de cuidado que la persona o su familia deben asumir como consecuencia de la atención irregular. En todos estos supuestos, la finalidad de la responsabilidad patrimonial del Estado no es sancionar a la institución de salud, sino procurar una indemnización justa que contribuya, en la medida de lo posible, a atender dichas afectaciones y a minimizar sus efectos en la vida de la persona afectada.


Es importante considerar que, para efectos de la solicitud de indemnización, la existencia de este daño debe acreditarse mediante elementos objetivos, como documentación médica, estudios clínicos y, en su caso, dictámenes periciales especializados en materia de psicología, medicina o economía, entre otras.


3)   La relación directa entre la actuación médica y el daño sufrido.


Finalmente, para que proceda una indemnización, es indispensable acreditar que el daño sufrido sea consecuencia directa de la actuación irregular del hospital público. Esta relación entre la conducta de la autoridad y el resultado es lo que jurídicamente se conoce como “nexo causal”. En términos prácticos, debe demostrarse que la afectación no se habría producido sin la irregularidad en la prestación del servicio médico y que no existen factores independientes que expliquen por sí mismos el resultado.


Una vez analizados estos tres elementos, la reclamación se presenta contra la institución pública correspondiente, y no contra el médico en lo personal. Ello, dado que la responsabilidad que se hace valer es la del Estado, en su calidad de prestador del servicio público de salud y como responsable de la actuación de su personal en el ejercicio de dicho servicio.


Dado que los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado suelen requerir tiempo para su análisis y resolución, de manera paralela puede explorarse la posibilidad de acudir a otras vías relacionadas con la revisión o conciliación médica, como las instancias ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), dependiendo de las circunstancias particulares del caso y de los objetivos que se persigan.


En consecuencia, sí es posible reclamar una indemnización cuando la atención médica en un hospital público se ha prestado de manera irregular y ha causado una afectación; no a través de una “demanda” tradicional, sino mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado previsto en la ley. Por Daniela de la Garza Cantú


Fuentes:

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).

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