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Responsabilidad patrimonial del Estado en México: ¿qué es y cuándo puede reclamarse?

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 13 feb
  • 3 Min. de lectura


Es común que las autoridades públicas, en ejercicio de sus funciones, causen daños o afectaciones a los particulares. Sin embargo, persiste la idea de que cuando una afectación – de carácter patrimonial, físico o moral – proviene de una autoridad gubernamental o se genera durante la prestación de un servicio público, no existe manera de reclamar o de recibir una compensación económica que la repare.

Sin embargo, en el sistema jurídico de México se prevé un mecanismo específico que permite exigir responsabilidad a las autoridades cuando, en el ejercicio de sus funciones, causan una afectación indebida, así como solicitar una indemnización por los daños ocasionados.

En ese sentido, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece el derecho de las personas a ser indemnizadas cuando sufren un daño causado por una actuación irregular del Estado, a través de sus autoridades o entes públicos.

En este contexto, la actuación irregular que da lugar al derecho a una indemnización comprende aquellas conductas de las autoridades – ya sea de servidores públicos o de entes gubernamentales – que se realizan con errores, omisiones indebidas o deficiencias, y que tienen como consecuencia un daño que la persona no tiene obligación jurídica de soportar y que carece de justificación legal. Dicho de otra forma, se trata de supuestos en los que las autoridades ejercen indebidamente, o dejan de ejercer, sus funciones, generando afectaciones que no deberían presentarse si el servicio público se prestara de forma adecuada y apegada a la ley.

La responsabilidad patrimonial del Estado (“RPE”) puede presentarse en distintos contextos. Uno de ellos es la prestación de servicios de salud pública, por ejemplo, cuando instituciones como el IMSS, el ISSSTE u otros sistemas de salud actúan de manera irregular en la atención médica, incurriendo en deficiencias graves que pueden causar daños físicos, psicológicos o incluso la muerte de un paciente.

También puede configurarse en materia de infraestructura y obras públicas, cuando el mal estado, diseño o mantenimiento de vialidades, puentes, edificios o instalaciones públicas provoca daños a las personas. De igual forma, puede darse tanto en servicios educativos públicos como en guarderías públicas, ante fallas u omisiones relevantes en la operación del servicio o en la supervisión de las instalaciones.

Así, cuando se actualizan los elementos necesarios – 1) la actuación irregular de una autoridad, 2) la generación de un daño a una o varias personas, y 3) la relación causal entre ambos elementos – la ley prevé la posibilidad de reclamar una indemnización económica proporcional al daño causado.

Esta reclamación se presenta, en primer término, ante las autoridades administrativas competentes, quienes, con base en criterios técnicos, deben emitir una resolución en la que se reconozca o se niegue la procedencia de la indemnización solicitada. En caso de inconformidad con dicha resolución, ésta puede ser posteriormente impugnada ante tribunales administrativos.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que no todas las actuaciones ilegales o irregulares de las autoridades generan automáticamente responsabilidad patrimonial ni dan lugar al pago de una indemnización. Cada caso debe analizarse de manera individual, atendiendo a la actuación concreta de la autoridad, a la naturaleza y alcance del daño causado, así como a la entidad federativa en la que se haya producido el daño y al tiempo transcurrido desde que éste ocurrió. Todo ello permite evaluar la procedencia de una solicitud de indemnización y las probabilidades de éxito de la misma.

Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta como una vía jurídica útil para evaluar, conforme a la ley, si una afectación derivada de la actuación de las autoridades puede dar lugar a la reparación del daño mediante una indemnización, lo cual exige la concurrencia de los elementos legales y un estudio cuidadoso de las circunstancias específicas de cada caso. Por Daniela de la Garza Cantú

Fuentes:

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).

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