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¿Qué pasa cuando una negligencia médica me causa secuelas permanentes? IMSS, ISSSTE y otros institutos públicos de salud.

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 13 abr
  • 3 Min. de lectura

Algunas intervenciones médicas no concluyen con la recuperación del paciente, sino que dejan secuelas permanentes que modifican de manera relevante su vida cotidiana. En algunos casos, la persona continúa viviendo con una condición permanente que causa afectaciones en su estado de salud, su movilidad, su capacidad para trabajar o su autonomía; como sucede, por ejemplo, con la pérdida de un miembro, la pérdida de la vista o de la audición, la parálisis parcial o total, o distintos tipos de afectación neurológica permanente.


Cuando una afectación de esta naturaleza se produce en el contexto de atención médica prestada por un hospital o clínica pública – como el IMSS, el ISSSTE u otros institutos de salud del Estado – es pertinente analizar si se actualizan los requisitos legales para reclamar una indemnización. 


En los casos en que la afectación física no deriva de la propia enfermedad o de un riesgo inherente al tratamiento, sino de una actuación irregular en la prestación del servicio médico – como puede ser un error de diagnóstico, una demora injustificada en la prestación del servicio médico, la omisión de cuidados necesarios, la falta de insumos o el incumplimiento de protocolos – puede valorarse la procedencia de una reclamación indemnizatoria. 


En esos supuestos, el mecanismo jurídico para ello es la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, la cual permite exigir la reparación de los daños causados por el funcionamiento irregular del servicio público.


Esta vía resulta particularmente relevante en casos de secuelas permanentes, ya que permite reclamar una indemnización que atienda, en la medida de lo posible, los efectos personales y patrimoniales que la secuela genera en la vida de la persona afectada. En esa medida, su cuantificación debe considerar las consecuencias concretas de la afectación, pudiendo incluir la necesidad de tratamientos continuos, rehabilitación, medicamentos, equipo especializado, adecuaciones en el entorno físico o, en ciertos casos, la disminución o pérdida de capacidad productiva.


Sin embargo, la procedencia de una reclamación no depende únicamente de que exista una secuela grave o permanente. 


Para que resulte exigible el pago de una indemnización por parte de la institución estatal, es necesario acreditar que hubo un funcionamiento irregular del servicio público de salud y que esa irregularidad guarda una relación directa con la afectación sufrida. Por este motivo, este tipo de casos suele requerir una revisión a profundidad del expediente clínico, así como el apoyo de dictámenes médicos especializados que permitan identificar el origen de la afectación, su alcance y su carácter permanente.


Cuando la misma autoridad responsable acepte la procedencia de la indemnización o una autoridad jurisdiccional le ordene hacerlo, su cuantificación se lleva a cabo conforme a reglas específicas previstas en la legislación aplicable. Así, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cálculo de la indemnización por daños personales se realiza con base en los dictámenes médicos correspondientes y conforme a las reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de riesgos de trabajo. Además, según la naturaleza de la afectación, también puede plantearse la existencia de daño moral, cuando la lesión incide en bienes o intereses de carácter extrapatrimonial, como la integridad emocional, la vida familiar o el proyecto de vida de la persona afectada. En este caso, la reclamación se apoya en dictámenes periciales en psicología o psiquiatría que permitan acreditar la afectación sufrida.


En este contexto, resulta particularmente relevante llevar a cabo una evaluación oportuna del caso y de la documentación médica disponible. Lo anterior, ya que la ley establece plazos para reclamar este tipo de indemnizaciones y, tratándose de daños físicos o morales a las personas, el plazo para ejercitar la acción es de dos años, por regla general.


Así, en los casos en que una atención médica brindada en instituciones públicas deje secuelas permanentes, la cuestión central no consiste únicamente en evaluar la gravedad de la afectación, sino en determinar si ésta puede atribuirse jurídicamente a una actuación irregular del servicio médico. A partir de una revisión técnica del expediente clínico, de la evolución del padecimiento y de las consecuencias permanentes sufridas por la persona afectada, puede determinarse si existe fundamento legal para reclamar la indemnización correspondiente.


Por Daniela de la Garza Cantú


Fuentes:

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).


 
 
 

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