¿Qué puedo hacer si un familiar falleció como consecuencia de una atención médica deficiente en un hospital público?
- Comunicación Urrutia + Ángeles
- hace 2 días
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Cuando una persona fallece tras recibir atención médica en un hospital público es posible que tengamos dudas sobre cómo sucedió esto. Especialmente quisiéramos saber si el equipo tratante atendió correctamente a nuestro familiar o ser querido. Es claro que en muchas ocasiones el fallecimiento de una persona durante una intervención médica es atribuible a muchas causas ajenas al personal de salud – pero en ciertos casos, lamentablemente, es consecuencia de una prestación indebida del servicio médico.
En estos casos, cuando existen elementos que permiten advertir posibles irregularidades en la atención médica, es posible revisar si se configuran los requisitos que la ley exige para reclamar una indemnización.
En el caso específico de fallecimientos ocurridos en hospitales públicos – como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) u otros organismos gubernamentales de salud – puede evaluarse la posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado. Este se trata de un mecanismo jurídico que permite solicitar una indemnización cuando un ente público, al actuar de manera irregular en el ejercicio de sus funciones, causa un daño físico, moral o patrimonial a una persona.
Es importante precisar que no todo resultado adverso en un hospital público genera responsabilidad para el Estado. La práctica médica no permite garantizar resultados, y existen riesgos propios de ciertos padecimientos y tratamientos que pueden presentarse aun cuando la atención haya sido adecuada. Sin embargo, la Responsabilidad Patrimonial del Estado puede ser una vía adecuada cuando existan indicios de una actualización irregular por parte de la institución de salud o su personal – por ejemplo, una negligencia médica, una omisión injustificada en la prestación del servicio médico, una falta de insumos esenciales o un incumplimiento de protocolos –, siempre y cuando exista una relación directa entre este hecho irregular y el fallecimiento del paciente.
Cuando estos elementos – la actuación irregular del servicio público, el daño y el nexo causal entre ambos – se acreditan, la indemnización puede comprender diversos conceptos.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en supuestos de fallecimiento el cálculo de la indemnización se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil Federal, el cual remite a su vez a los parámetros previstos en la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo. En este contexto, reparación económica incluye la indemnización que la legislación laboral fija para casos de muerte – actualmente equivalente a cinco mil días calculados con base en la Unidad de Medida y Actualización –, y corresponde a los herederos de la persona fallecida. Asimismo, pueden reclamarse los gastos médicos erogados durante el tratamiento y los gastos funerarios.
Sin embargo, y sin perjuicio de que el cálculo de la indemnización deba realizarse conforme a los parámetros previstos en las leyes antes referidas, la determinación concreta de los montos suele requerir un análisis técnico sustentado en pruebas y, en su caso, en dictámenes periciales en materia económica que permitan determinar el alcance del daño patrimonial sufrido conforme a las circunstancias particulares del caso.
Asimismo, debe contemplarse el daño moral reconocido por el orden jurídico mexicano – concepto que comprende la afectación a bienes o intereses de carácter extrapatrimonial, como lo son la integridad emocional, la vida familiar o el proyecto de vida de las personas cercanas a quien fallece. Su cuantificación, en términos del mismo artículo 14 de la Ley de la materia, debe realizarse conforme a los criterios establecidos en el Código Civil Federal y tomando en consideración los dictámenes periciales (comúnmente, en materia de psicología o psiquiatría) ofrecidos por el reclamante, existiendo además un límite máximo de veinte mil Unidades de Medida y Actualización previsto por la ley por cada persona reclamante afectada; tope que, [ara el año 2026, equivale aproximadamente a 2.3 millones de pesos. No obstante, los tribunales han sostenido que la reparación del daño debe ser integral, por lo que dicho límite legal no puede aplicarse de manera automática cuando ello impida el resarcimiento completo de la afectación acreditada.
Finalmente, en los casos en que se evalúe la posibilidad de solicitar una indemnización de esta naturaleza, debe tenerse presente que la ley establece plazos específicos para ejercer la acción correspondiente. Como regla general, el derecho a reclamar una indemnización de esta naturaleza prescribe en un año. Sin embargo, cuando se trata de daños de carácter físico o moral a las personas, el plazo se extiende a dos años, contados a partir de que se produzca el daño. Por ello, cuando existan elementos que apunten a una posible actuación irregular del instituto de salud público, resulta valioso realizar una evaluación jurídica oportuna del caso, a fin de determinar si se actualizan los supuestos necesarios para presentar la reclamación conforme al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Por Daniela de la Garza Cantú
Fuentes:
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).
Código Civil Federal (última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025).
Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026).
Acuerdo por el que se actualiza el valor de la Unidad de Medida y Actualización (publicado en el DOF el 9 de enero de 2026).




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