top of page

Registro de Obligaciones Alimentarias, el nuevo filtro administrativo en Nuevo León

  • Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
    Comunicación Urrutia + Ángeles
  • 21 nov
  • 2 Min. de lectura

ree

El pasado 7 de noviembre, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto Núm. 140, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. 


Entre los cambios más relevantes destaca la creación del Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, una herramienta que busca garantizar el cumplimiento de las responsabilidades económicas hacia hijas e hijos, así como proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes. Al mismo tiempo, introduce nuevas reglas administrativas que impactan directamente en diversos trámites públicos y actos jurídicos.


¿Qué es y cómo funciona este nuevo Registro?


El Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias (o simplemente “el Registro”) tiene como objetivo concentrar información sobre personas deudoras y acreedoras de pensiones alimenticias.


En términos sencillos, se trata de una base de datos donde se registrará quiénes han incumplido con sus obligaciones alimentarias. El propósito no es exhibir, sino fomentar la responsabilidad y asegurar el bienestar de la niñez. Ahora, su incorporación al ámbito administrativo estatal implica que dicha información será un requisito clave para validar múltiples gestiones ante autoridades.


El Poder Judicial del Estado será el encargado de suministrar, intercambiar y analizar la información sobre estos casos, utilizando las plataformas tecnológicas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal. De esta manera, se integrarán y administrarán los datos dentro del Registro.


Además, el Registro será público, siempre respetando lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. Es decir, la información se maneja con transparencia, pero también con responsabilidad.


¿Qué implica estar inscrito en el Registro?


Aquí viene un punto importante. Las personas que sean inscritas como deudoras alimentarias no podrán realizar ciertos trámites ni acceder a determinados cargos públicos hasta que regularicen su situación.


De acuerdo con el nuevo artículo 150 Bis 4, las autoridades estatales y municipales deberán solicitar un certificado de no inscripción en el Registro para poder realizar varios procedimientos administrativos. Entre ellos se encuentran:


  • Obtener licencias o permisos para conducir.

  • Postularse como candidato a cargos de elección popular o concejiles.

  • Aspirar a cargos judiciales locales, como jueces o magistrados.

  • Participar en convocatorias públicas de organismos estatales o autónomos.

  • Realizar trámites notariales relacionados con la compraventa de inmuebles, constitución o transmisión de derechos reales.

  • Contraer matrimonio, ya que el juez del Registro Civil deberá informar si alguno de los contrayentes figura en el Registro y cuál es su situación respecto a sus obligaciones alimentarias.

  • Y cualquier otro trámite o procedimiento que las leyes en la materia establezcan. 


En pocas palabras, quien no cumpla con su deber de dar pensión alimenticia, verá limitado su acceso a distintos derechos administrativos, hasta que cumpla con sus responsabilidades. 


El Registro, por tanto, se convierte en un filtro obligatorio para múltiples gestiones, adoptando un papel central en la verificación del cumplimiento de obligaciones familiares antes de autorizar trámites gubernamentales relevantes.


Comentarios


bottom of page