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Cuatro procedimientos para contratar con el gobierno de Nuevo León

Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
Comunicación Urrutia + Ángeles
hace 3 horas
5 min de lectura

Ofrecer bienes o servicios al gobierno es una posibilidad abierta para empresas y personas de todo tipo de giros, pero no existe un solo camino para lograrlo, todo depende del procedimiento con el que cada ente público decida contratar. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León regula estos procedimientos, y conocerlos ayuda a saber en cuáles se puede participar, qué se necesita en cada uno y con cuánta anticipación conviene prepararse.


Para ubicarse en el panorama, el primer paso es saber quiénes compran. 


La ley aplica a la administración pública estatal y municipal, al Poder Judicial, al Congreso, a los organismos constitucionalmente autónomos y a los organismos descentralizados y fideicomisos públicos, tanto estatales como municipales. 


Antes de comprar, cada ente debe planear sus necesidades del año y publicar su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios a más tardar el 31 de enero, salvo la información reservada o aquella cuya difusión afecte las mejores condiciones de contratación. 


Ese programa no obliga al ente a realizar todas las compras que enlista, pero adelanta lo que se prevé contratar y permite a los proveedores prepararse con tiempo.


Con ese contexto, la ley establece cuatro procedimientos para contratar: 


  1. Licitación pública. Se publica una convocatoria para que los interesados presenten propuestas bajo las mismas bases.

  2. Invitación restringida. El ente invita a cuando menos tres personas a presentar propuestas.

  3. Adjudicación directa. Un solo proveedor realiza el contrato.

  4. Subasta electrónica inversa. Los proveedores compiten a la baja en una sesión electrónica.


La licitación pública es la regla general, así que conviene empezar por ella. El gobierno publica la convocatoria en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, y un resumen en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación, para que los interesados presenten sus propuestas bajo las mismas bases. Todo ocurre por medios electrónicos y los licitantes participan exclusivamente a través de ese sistema. La modalidad presencial es la excepción y procede mediante un acuerdo fundado y motivado de la unidad centralizada de compras o, en los municipios, cuando no se cuenta con la infraestructura para operar el sistema electrónico.


Según quiénes puedan participar, la licitación puede ser nacional, internacional bajo cobertura de tratados o internacional abierta. En la nacional solo participan personas de nacionalidad mexicana con bienes producidos en el país que tengan al menos 50% de contenido nacional. 


En cuanto a los tiempos, el plazo para presentar propuestas es de al menos quince días naturales en las licitaciones nacionales y veinte en las internacionales, contados desde la publicación de la convocatoria, y puede reducirse hasta diez cuando existen razones justificadas.


Quienes no pueden competir por separado tienen otra opción, la propuesta conjunta, que permite a dos o más personas presentar una sola propuesta sin constituir una sociedad, siempre que la investigación de mercado acredite que ello aumenta el número de concursantes independientes y que los participantes declaren por escrito la imposibilidad de presentar propuestas individuales.


¿Y quién gana? Como regla general, el contrato se adjudica a quien cumple con los requisitos técnicos y legales y ofrece el precio más bajo. Cuando se trata de bienes o servicios de características complejas, alta especialidad técnica o innovación tecnológica, puede justificarse el método de puntos y porcentajes, que pondera la combinación de calidad y precio y requiere autorización de la autoridad que corresponda.


Ahora bien, no todas las compras se resuelven mediante una licitación. Cuando se actualiza alguno de los supuestos de excepción del artículo 42, la ley permite acudir a la invitación restringida o a la adjudicación directa, y en la mayoría de los casos el ente debe fundar y motivar por escrito su decisión. 


Entre esos supuestos están que el monto de la operación no exceda los máximos que fija cada año la Ley de Egresos del Estado, sin fraccionar las operaciones, que exista un solo oferente posible o titular de derechos exclusivos, que se trate de una emergencia derivada de caso fortuito o fuerza mayor declarada por la autoridad competente, o que una licitación pública haya sido declarada desierta. En términos generales, si una licitación queda desierta procede primero una invitación restringida y, si esta también se declara desierta, una adjudicación directa.


La invitación restringida funciona como una licitación pero con un grupo de personas o empresas acotado. El ente invita a cuando menos tres personas que cuenten con los recursos técnicos y financieros necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con el objeto del contrato. La invitación se difunde en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en la página de internet del ente, el procedimiento también se realiza por medios electrónicos y el plazo para presentar propuestas no puede ser menor a diez días naturales a partir de la última invitación. Para adjudicar se necesitan al menos tres propuestas susceptibles de análisis técnico, de lo contrario la invitación se declara desierta.


Por su parte, la adjudicación directa es la más directa de las vías. El ente elige a un proveedor, o a un grupo reducido, para realizar el contrato, sin los plazos y requisitos de la licitación pública ni de la invitación restringida. Aun así, existen reglas que dan orden al proceso, por ejemplo, cuando se contrata por el monto y la operación es igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos, se requieren al menos tres cotizaciones en las mismas condiciones, obtenidas en los treinta días naturales previos, salvo que no existan tres proveedores del bien o servicio.


El cuarto procedimiento es la subasta electrónica inversa, una opción distinta porque aquí los proveedores compiten bajando su precio. Es opcional y sirve para adquirir bienes muebles y contratar servicios incluidos en un catálogo que los sujetos obligados publican en internet y actualizan al menos cada mes, y procede sin importar el monto de la contratación. Los proveedores participan con una cuenta de acceso autorizada, se inscriben en la subasta y envían sus propuestas a la baja a través del portal, en una sesión que dura al menos cinco horas consecutivas. Gana quien ofrezca el precio más bajo o la oferta económicamente más ventajosa, que considera, además del precio, la entrega, la forma de pago y otros elementos de valoración objetiva.


Entonces, contratar con el gobierno exige identificar el procedimiento adecuado y cumplir con los requisitos de cada etapa, desde la convocatoria hasta el fallo. Un incumplimiento puede significar el desechamiento de la propuesta e, incluso, multas e inhabilitación para contratar en los casos que la ley considera faltas graves, como presentar documentación falsa u omitir las garantías. 


Por eso, si tu empresa quiere participar en una contratación pública, o ya está dentro de un procedimiento y necesita revisar sus opciones, en Urrutia + Ángeles somos especialistas en derecho administrativo y podemos orientarte, desde el análisis de la convocatoria hasta los medios de defensa que procedan. Contáctanos y platiquemos sobre tu caso.


Aviso legal: Esta es información general, no asesoría legal personalizada.


Por Alejandra Vizcarra

 
 
 

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