¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona servidora pública conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas?
Actualizado: 30 sept

En los casos en que se considera que una persona servidora pública o un particular ha cometido una falta administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé distintas consecuencias (sanciones), las cuales van desde una amonestación, a una multa o indemnización para reparar el daño causado al erario público, hasta la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por hasta 20 años.
La cantidad de sanciones que pueden imponerse a las personas, así como su severidad, dependen de diferentes factores como lo son la clasificación de la falta como grave o no grave, el grado de participación del responsable, y las circunstancias atenuantes o agravantes que se acrediten durante el procedimiento, entre otras.
En relación con el primer punto, debe aclararse que la clasificación de una conducta como grave o no grave no determina, por sí misma, la sanción que deberá imponerse. En realidad, la mayoría de las sanciones previstas en la LGRA pueden imponerse como consecuencia de la comisión de conductas que pertenezcan a ambas categorías.
No obstante, esta clasificación sí define – además de la autoridad que resolverá el procedimiento – la duración que en su caso podrá tener la suspensión o inhabilitación, así la posibilidad de imponer consecuencias económicas.
¿Qué sanciones pueden imponerse por faltas no graves?
Las faltas no graves son resueltas por las Secretarías o los órganos internos de control. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estas autoridades pueden imponer:
Una amonestación pública o privada.
La suspensión del empleo, cargo o comisión, de uno a treinta días naturales.
La destitución del empleo, cargo o comisión. (Aunque esta sanción suele asociarse con las faltas graves, pero también puede imponerse por una falta no grave. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de esta posibilidad en la jurisprudencia 1a./J. 162/2025 (11a.).)
La inhabilitación temporal, de tres meses a un año, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La Ley establece que la autoridad resolutora puede imponer una o más de estas sanciones, siempre que sean compatibles entre sí y correspondan a la trascendencia de la falta.
¿Qué sanciones pueden imponerse por faltas graves?
Por su parte, las faltas administrativas graves son resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Así, cuando estos hallen responsable a una persona servidora pública o a un particular vinculado con actos de corrupción, pueden aplicarles una o más de las siguientes sanciones:
La suspensión del empleo, cargo o comisión, de treinta a noventa días naturales.
La destitución del empleo, cargo o comisión.
Una sanción económica, por cuando menos el monto del beneficio económico obtenido por la persona responsable o para alguien relacionado con ella, y por hasta dos tantos del beneficio obtenido.
Además si la conducta ocasionó daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de algún ente público, deberá ordenarse el pago de una indemnización por la totalidad de la afectación. Esta obligación puede acompañar a las demás sanciones que resulten aplicables.
La inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos y participar en contrataciones públicas, cuya duración depende del monto de la afectación ocasionada.
Ésta puede ser de uno a diez años cuando dicho monto no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años cuando supere ese límite. Cuando no existan daños o perjuicios ni se haya obtenido algún beneficio o lucro, la inhabilitación puede fijarse entre tres meses y un año.
¿Cómo se determina qué sanción imponer?
Como sucede en el caso de la imposición de cualquier tipo de sanción bajo el orden jurídico mexicano, la acreditación de la responsabilidad y la individualización de la sanción son dos decisiones distintas.
Para la primera, la autoridad debe analizar los hechos y pruebas del caso para determinar si se cometió la falta, y si la persona servidora pública es responsable. Ya en un segundo momento, de individualización de sanciones, debe seleccionar, dentro del catálogo legal, la sanción que corresponda.
Esto no puede hacerse libremente, sino que debe atenderse a los parámetros establecidos en la Ley. Así, para individualizar las sanciones por faltas no graves, el artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas exige considerar las características del empleo, cargo o comisión; el nivel jerárquico y los antecedentes de la persona; su antigüedad en el servicio; las condiciones en que ocurrió la conducta; los medios empleados y la posible reincidencia en la comisión de la misma falta.
En las faltas graves, el artículo 80 también obliga a valorar los daños y perjuicios patrimoniales causados, las circunstancias socioeconómicas de la persona responsable y el monto del beneficio obtenido.
Asimismo, en determinados casos de faltas no graves, la ausencia de intencionalidad, así como el hecho de que se hubiera subsanado la falta espontáneamente y que con eso cesen sus efectos, entre otros supuestos, permite que la autoridad resolutora se abstenga de imponer una sanción del todo.
¿Cuándo se ejecutan las sanciones?
Las sanciones por faltas no graves se ejecutan de inmediato una vez impuestas, aun cuando la resolución pueda ser impugnada. Sin embargo, al promover el recurso de revocación al que se refiere el artículo 212 previsto en el artículo 210 de la Ley, puede solicitarse la suspensión de su ejecución, siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En cambio, las sanciones por faltas graves se ejecutan hasta que la sentencia del Tribunal haya causado ejecutoria – es decir, cuando haya transcurrido el plazo para impugnarla sin que se promueva el recurso procedente, o bien, cuando éste haya sido resuelto.
¿Puede impugnarse la manera en que se individualizaron las sanciones?
Independientemente de que se reconozca o no la responsabilidad por la comisión de determinada falta administrativa, la manera en que la autoridad resolutora haya determinado el tipo, la cantidad, la duración o el monto de las sanciones impuestas puede impugnarse de manera independiente mediante cualquiera de los medios de defensa procedentes contra la resolución.
Esto porque, como se explicó previamente, la autoridad resolutora se encuentra obligada a explicar cómo se determinó la sanción que correspondía imponer. En este sentido, los criterios judiciales han resuelto que no basta con la simple enumeración de los factores previstos en la Ley para tener por debidamente justificada la elección de una sanción u otra, sino que la valoración “debe justificar realmente la sanción impuesta” y “ponderar todos los elementos objetivos (circunstancias en que la conducta se ejecutó) y subjetivos (antecedentes y condiciones particulares del servidor público y las atenuantes que pudieran favorecerlo), conforme al caso concreto”.
Así, en su recurso, una persona sancionada puede argumentar, por una parte, que no cometió la falta y, adicionalmente, que aun en el caso de que se considere que sí la cometió, de cualquier manera la sanción resulta excesiva o se encuentra indebidamente justificada. En este sentido, la defensa frente a una posible sanción debe atender ambos aspectos: si la falta se encuentra acreditada o no, y si la autoridad resolutora justificó debidamente la sanción impuesta como consecuencia de la anterior y si ésta resulta proporcional a la infracción. De tal manera, una resolución favorable en el recurso puede llevar o a la anulación total de la sanción o, cuando menos, a la reducción de la gravedad de las sanciones.
Contar con asesoría jurídica durante el procedimiento puede ayudar a preparar pruebas y argumentos dirigidos tanto a controvertir la acusación como a impugnar una sanción que resulte excesiva o no se encuentre debidamente motivada.
Aviso Legal: Esta entrada de blog contiene información de carácter general y educativo. No constituye asesoría jurídica personalizada. Las regulaciones de verificación pueden variar según la materia específica, por lo que cada caso requiere un análisis legal particular.
Lic. Daniela de la Garza Cantú
Fuentes:
Ley General de Responsabilidades Administrativas (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025).
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 1a./J. 162/2025 (11a.), registro digital 2030818, de rubro “DESTITUCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES AL DISPONER LA MISMA SANCIÓN PARA EL CASO DE FALTAS GRAVES.”
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis aislada I.4o.A.604 A, registro digital 170605, de rubro “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS COMO LOS SUBJETIVOS DEL CASO CONCRETO.



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