¿Una falta administrativa no grave puede ocasionar la destitución de una persona servidora pública?

Para sorpresa de muchas personas servidoras públicas, el que una falta administrativa haya sido calificada como “no grave” no impide que la persona que sea destituida de su empleo, cargo o comisión – es decir, despedida definitivamente de su trabajo en el servicio público.
Aunque esta consecuencia, por ser particularmente severa, puede parecer reservada para las faltas graves, el artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas también la contempla dentro del catálogo de sanciones aplicables a las faltas no graves, que incluyen conductas como olvidar presentar puntualmente sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, faltar al deber de custodiar debidamente la información que tengan bajo su responsabilidad, o en general, incumplir con cualquiera de las atribuciones que tengan encomendadas.
En 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la disposición que permite destituir a una persona servidora pública por la comisión de una falta no grave.
Sin embargo, también precisó que esta sanción no puede imponerse en cualquier caso, dado que la autoridad resolutora debe justificar por qué las circunstancias concretas del caso ameritan una sanción de esa severidad.
A continuación, se explica el origen y alcance de ljurisprudenciaia 1a./J. 162/2025 (11a.), de rubro “DESTITUCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES AL DISPONER LA MISMA SANCIÓN PARA EL CASO DE FALTAS GRAVES”, en la que la Primera Sala resolvió que la destitución puede imponerse por una falta no grave, siempre y cuando sea el resultado de un ejercicio de individualización conforme a las circunstancias del caso.
¿Cómo surgió este criterio?
El asunto que se analiza tuvo su origen en un procedimiento de responsabilidades administrativas iniciado contra un oficial de la Guardia Nacional, a quien se atribuyó haber extraviado su arma de fuego durante un recorrido de madrugada en una carretera del Estado de Jalisco.
Antes de que se dictara la resolución correspondiente, el oficial acusado promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En su demanda argumentó, esencialmente, que resultaba desproporcionado permitir la destitución por una falta no grave, cuando el artículo 78 de la misma Ley prevé esa sanción para las faltas graves.
El Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco concedió el amparo, al considerar que la norma no establecía la debida diferencia entre la destitución aplicable a las faltas graves y aquella que podía imponerse por una falta no grave.
Sin embargo, inconforme con esta determinación, la Presidencia de la República interpuso un recurso de revisión, y el asunto fue remitido a la Suprema Corte.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver el amparo en revisión 271/2024, la Primera Sala determinó que el artículo 75, fracción III, sí resulta constitucional, y no viola el principio de proporcionalidad de las sanciones, como inicialmente lo había considerado el Juez de Distrito.
La Corte fundamentó esta conclusión en su interpretación del artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal; el cual establece, de manera general, que las faltas administrativas pueden dar lugar a amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas. Así, se consideró que, toda vez que la norma constitucional no asigna cada una de estas sanciones exclusivamente a las faltas graves o no graves, la legislación secundaria puede contemplar algunas de ellas en ambos supuestos.
En relación con lo anterior, la Primera Sala consideró que la inclusión de la sanción de destitución tanto en el catálogo correspondiente a las faltas no graves como en de las graves, no viola el principio de proporcionalidad de las sanciones – es decir, el principio que obliga a que toda sanción impuesta a un gobernado guarde correspondencia con la conducta que pretenda castigar. Ello, porque el legislador “precisó parámetros de individualización” en el artículo 76 de la LGRA, de manera que la autoridad resolutora se encuentra obligada a considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública, así como su nivel jerárquico y antecedentes, incluida su antigüedad en el servicio; las condiciones exteriores y los medios de ejecución de la conducta, y la existencia de reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, entre otros elementos, para justificar la elección de la sanción que finalmente imponga a la persona servidora pública.
Esto es compatible, además, con la redacción del mismo artículo 75, según el cual las sanciones deben guardar relación con la “trascendencia” de la falta administrativa. Por este motivo, la Primera Sala consideró que “corresponde a la autoridad sancionadora seleccionar dentro del catálogo previsto en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aquella sanción que corresponda mejor con los parámetros de individualización descritos”, sin que esta posibilidad de elección resulte inconstitucional.
Así, a pesar de que la jurisprudencia ha confirmado que la destitución puede imponerse por una falta no grave, aún existen opciones para las personas servidoras públicas a quienes se les aplique esta sanción. La persona sancionada tiene la opción de acudir a los medios de defensa disponibles – que, en caso de procedimientos por faltas no graves, es el recurso de revocación – para controvertir tanto la existencia de la falta y su responsabilidad en los hechos constitutivos de la misma, como la forma en que la autoridad resolutora hubiera elegido y justificado la sanción. En particular, puede argumentar que la autoridad no valoró debidamente las circunstancias del caso o no explicó por qué éstas justificaban la destitución frente a una sanción menos severa, para buscar obtener una modificación de la sanción.
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Lic. Daniela de la Garza Cantú
Fuentes:
Ley General de Responsabilidades Administrativas (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025).
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, jurisprudencia 1a./J. 162/2025 (11a.), registro digital 2030818, de rubro: “DESTITUCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES AL DISPONER LA MISMA SANCIÓN PARA EL CASO DE FALTAS GRAVES”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 271/2024, resuelto el 22 de enero de 2025.



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