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Me citaron a una audiencia inicial: ¿qué debo hacer?

Foto del escritor: Comunicación Urrutia + Ángeles
Comunicación Urrutia + Ángeles
hace 2 días
5 min de lectura

La posibilidad de atender adecuadamente una acusación por responsabilidades

administrativas depende, en gran medida, de la defensa que se plantee en la audiencia

inicial. Este es el momento idóneo para responder a los hechos de los cuales se acusa

a una persona en el denominado Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa,

mediante la correcta identificación de las deficiencias en la acusación y el ofrecemiento

de todas las pruebas que permitan aportar elementos que permitan concluir con la

inocencia de la persona acusada. Por este motivo, las omisiones en esta etapa pueden

ser difíciles (o incluso imposibles) de corregir durante las etapas posteriores del

procedimiento.


Por ello, si recibiste un citatorio para comparecer a una audiencia inicial en un

procedimiento de responsabilidades administrativas, es importante actuar de inmediato

para preparar tu defensa y maximizar tus posibilidades de obtener una resolución que

declare tu inocencia.


A continuación, explicamos cuáles son los primeros pasos a tomar después de recibir

la primera notificación en el procedimiento de responsabilidades, y cómo puedes

prepararte para tu audiencia.


1. Revisa la documentación que recibiste. Junto con el citatorio a la audiencia

inicial, la autoridad substanciadora debe entregarte copias certificadas de los

siguientes documentos: el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa

(IPRA) y su acuerdo de admisión; las constancias del expediente de

investigación; y todas las pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades

investigadoras para sustentar su acusación. La falta de cualquiera de estos

documentos es una violación al derecho a la defensa que debe reclamarse de

inmediato en el procedimiento.


También debes verificar que el citatorio indique la fecha, hora y lugar de la

audiencia, así como la autoridad ante la cual deberás comparecer. Es importante

que entre la notificación del acuerdo de emplazamiento y la fecha señalada para

la celebración de la audiencia medien por lo menos diez días hábiles.


Finalmente, debe revisarse si el citatorio señala la posibilidad de comparecer

mediante videoconferencia, ya que en ese caso deberán verificarse las

instrucciones de acceso y la forma en que debe comunicarse a la autoridad la

elección de esta modalidad. A menudo, se concede un plazo breve para informar

la modalidad en que se comparecerá, por lo que esta opción debe revisarse de

inmediato para no perder la oportunidad de elegirla.


2. Entiende la acusación. El IPRA debe explicar claramente qué conducta se te

atribuye, cuándo y dónde habría ocurrido, qué disposiciones jurídicas se

consideran incumplidas y cuáles son las pruebas con las que la autoridad

pretende acreditar tu responsabilidad.


Así, para preparar una defensa adecuada, es necesario identificar, además de la

conducta atribuida y la falta grave o no grave que la autoridad investigadora

considera actualizada, elementos como el grado de participación que se te

atribuye, las obligaciones específicas que correspondían a tu cargo y si las

pruebas realmente permiten acreditar la conducta atribuida.

Por ello, es importante reconstruir el contexto completo en que ocurrieron los

hechos, para luego poder identificar qué información puede ayudarte a

aclararlos.


3. Prepara tu declaración. Durante la audiencia inicial tienes derecho a declarar

oralmente o por escrito, así como a no declarar en tu contra ni reconocerte como

responsable.


Además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas reconoce tu

derecho a defenderte personalmente o con la asistencia de un abogado y, si no

cuentas con uno, solicitar que te sea designado un defensor de oficio.


En la mayoría de los casos, recomendamos presentar la respuesta a la

acusación por escrito, ya que esto permite exponer los hechos de manera más

ordenada, responder de manera puntual a cada señalamiento y dejar constancia

precisa de los argumentos de defensa – además de que puede eficientizar el

desarrollo de la audiencia inicial. Sin embargo, aún debes programarte para

acudir a la audiencia inicial personalmente, ya que es neceasario que

comparezcas a su celebración y ratifiques tu escrito.


4. Reúne y ofrece tus pruebas. En la audiencia inicial debes ofrecer todas las

pruebas necesarias para tu defensa, por lo que es importante que recabes todos

los oficios, informes, comunicaciones digitales, y cualquier otro documento

relacionado con los hechos y que sea útil para demostrar tu inocencia. Después

de este momento procesal, solo podrán ofrecerse, excepcionalmente, las que

tengan carácter de pruebas supervenientes (es decir, pruebas de las que no

tuvieras conocimiento a la fecha de la audiencia, o que se generen

posteriormente a su celebración).


También pueden ofrecerse testimonios o pruebas periciales cuando sea

necesario explicar cuestiones técnicas, acreditar la intervención de otras

personas o áreas, o acreditar otros hechos relevantes para tu defensa.


En caso de que no cuentes con una prueba en tu poder, debes solicitarla por

escrito a la autoridad que la tenga, y acompañar a tu declaración el acuse de

recibo de esa solicitud. Por su parte, cuando la documentación se encuentre en

poder de un tercero, tendrás que indicar dónde se localiza y quién puede

proporcionarla.


¿Qué ocurre durante la audiencia inicial?


Durante la audiencia, la autoridad hará constar quiénes comparecen y permitirá

que la persona presuntamente responsable rinda su declaración y ofrezca sus pruebas.

Algunas audiencias iniciales son videograbadas; mientras que en otras, si la

declaración se rinde oralmente, la autoridad substanciadora deberá hacer constar su

contenido en el acta correspondiente. La autoridad investigadora, y en su caso, los

demás presuntos responsables o terceros llamados al procedimiento, también tendrán

la oportunidad de realizar manifestaciones.


Una vez concluidas estas intervenciones, la autoridad sustanciadora declarará

cerrada la audiencia inicial. Cuando se trate de una falta no grave, el procedimiento

continuará ante las autoridades administrativas competentes, que admitirán y

desahogarán las pruebas, recibirán los alegatos de las partes y emitirán la resolución

correspondiente. Si la falta fue calificada como grave, el expediente será enviado al

Tribunal de Justicia Administrativa competente, que revisará la clasificación realizada y

continuará el procedimiento hasta dictar una resolución.


La audiencia inicial representa la principal oportunidad para responder a la

acusación y establecer las bases de la defensa que se desarrollará durante el resto del

procedimiento. Por ello, es sumamente recomendable contar con asesoría jurídica

desde que se recibe el citatorio, a fin de revisar el expediente, preparar la declaración y

ofrecer oportunamente las pruebas necesarias.


Si eres servidora o servidor público y recibiste un citatorio para comparecer a

una audiencia inicial, en Urrutia+Ángeles podemos asesorarte para que enfrentes el

procedimiento con una defensa completa y oportuna.


Aviso Legal: Esta entrada de blog contiene información de carácter general y educativo. No constituye asesoría jurídica personalizada. Las regulaciones de verificación pueden variar según la materia específica, por lo que cada caso requiere un análisis legal particular.


Lic. Daniela de la Garza Cantú


Fuentes:

Ley General de Responsabilidades Administrativas (última reforma publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025).

Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2028343.

 
 
 

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