Nuevo criterio: RPE por actos de tortura acreditados durante la detención
- Comunicación Urrutia + Ángeles
- hace 4 días
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El día 12 de diciembre de 2025 se publicó la tesis aislada I.11o.A.54 A (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación, definiendo bases cruciales sobre la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado (RPE) en casos de tortura.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que existe actividad administrativa irregular por parte del Estado cuando se acreditan actos de tortura cometidos en perjuicio de una persona durante su detención en el marco de un proceso penal federal.
La tesis subraya que dicha afirmación es independiente de que la etapa de la detención no se haya impugnado expresamente en juicio contencioso administrativo federal. Por lo que la falta de una reclamación previa en esa fase no extingue el derecho a reclamar la indemnización por RPE.
La justificación de este criterio radica en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano, derivadas del artículo 1o y 109 de la norma constitucional, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Estas obligaciones exigen que se investiguen, sancionen y, en su caso, reparen las violaciones a los derechos humanos, como la tortura. Para garantizar la protección más amplia de la persona, el proceso penal federal debe ser analizado en su integridad (incluyendo la detención, averiguación previa, preinstrucción, instrucción y el tiempo en prisión preventiva) y no cada etapa de forma aislada. De esta manera, se asegura la indemnización derivada de los actos de tortura que sean comprobados.
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Ficha de la tesis aislada:
Registro digital: 2031601




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